Acceder

No tienes una cuenta? Regístrate ahora

Contraseña Perdida?

Regístrate

La contraseña será generada y enviada a su dirección de correo electrónico.

Bases Legales

1.-Utopial Siglo XXI ETT, S.L, es una empresa de trabajo temporal, cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Para ello cuenta con la pertinente autorización administrativa Nº 21/0005/15, rigiéndose por toda la normativa aplicable a este tipo de empresa y de forma específica por la Ley 14/1994, de 1 de junio y la Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal.

2º UTOPIAL emitirá factura correspondiente al servicio prestado quincenalmente a periodo vencido y se abonará por transferencia a 15 días de la fecha de la factura.

Por acuerdo de las partes, pueden establecer el pago mediante la emisión de recibos bancarios por parte de UTOPIAL quincenalmente con cargo a cuenta de la empresa usuaria o cliente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.

3º.-La forma de pago, anteriormente estipulada, estará supeditada a la clasificación del crédito de la empresa cliente por la aseguradora; pudiendo ser necesario un pago por adelantado o provisión de fondos según el estudio financiero. 

4º.- En caso de impago o retraso en el pago de las facturas por la empresa usuaria o cliente, UTOPIAL tendrá derecho a reclamar la totalidad del importe de las facturas devengadas impagadas con el incremento correspondiente del interés de demora aplicable a las operaciones comerciales, según lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

5º.- Los precios pactados se revisarán al alza a principios del mes de enero de cada año natural en que se mantenga en vigor la contratación entre las partes, de acuerdo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses anteriores a la fecha de revisión, según se publiquen por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismos oficial que pudiera sustituirlo.

6º.- Los precios serán actualizados por UTOPIAL en cualquier momento de la contratación, de conformidad con las variaciones de los costes de contratación laboral o de la Seguridad Social que se deriven del Convenio Colectivo aplicable y/o de la cotización a la Seguridad Social o de la modificación de la normativa vigente que implique un incremento de dichos costes. Si el incremento de dichos costes tuviera carácter retroactivo por venir determinado en el Convenio Colectivo de aplicación y/o en cualquier otra norma de obligado cumplimiento, UTOPIAL realizara con igual carácter los precios.

En el caso que, acontecida la subida salarial por convenio, ya se hubiese facturado a la empresa usuaria la prestación de servicios, se emitirá factura por la diferencia entre lo ya facturado y el precio definitivo tras la subida salarial.

7º.- Durante la vigencia del contrato derivado de esta propuesta, la empresa usuaria, cliente u otra empresa que mantenga relación con ésta, no podrá contratar directamente al candidato/a previamente seleccionado por Utopial. En el supuesto que decida contratarlo, Utopial se reservará el derecho a ejercitar reclamación judicial en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

8.- Según se establece en la normativa aplicable, queda prohibido el traspaso de los trabajadores seleccionados en Utopial por la empresa usuaria a otras empresas, reservándose por parte de Utopial acciones legales por los perjuicios que dicha situación irrogue a la misma.

9º.- En el caso que por cualquier circunstancia fuera necesario que los trabajadores recibieran una formación especifica que sea preceptiva para el puesto de trabajo presupuestado y los candidatos seleccionados no contaran con dicha formación, UTOPIAL pone a disposición de la empresa usuaria la posibilidad de gestionar y realizar la formación correspondiente facturando dicho servicio aparte.

10.- En el supuesto, de que por disposición legal, judicial o administrativa, se establezca que el tiempo dedicado a la realización de dicha formación por parte de los trabajadores cedidos deba ser remunerado, los costes salariales y de Seguridad Social asociados a ese tiempo serán facturados al cliente por parte de UTOPIAL.

11º.- La empresa usuaria se compromete a respetar el número mínimo de horas contemplado en el correspondiente contrato de puesta a disposición con cada uno de los trabajadores cedidos pro UTOPIAL. En caso que el número de horas efectivamente realizados fuese inferior a lo dispuesto en el correspondiente contrato de puesta a disposición y contrato de trabajo firmado por el trabajador, y dicha circunstancia sea imputable al cliente, UTOPIAL procederá a facturar el número de horas contratadas.  

12º.- En el caso de producirse una resolución no amistosa del contrato de trabajo temporal de algún trabajador cedido a la empresa usuaria, dicha empresa asumirá los gastos correspondientes a la indemnización legal por despido que pudiera corresponder según lo dispuesto en la normativa legal vigente desde el inicio de su relación laboral, incluyendo el periodo previo que pudiera existir en caso de subrogación contractual por parte de UTOPIAL.

13.- El precio no incluye las bajas por incapacidad temporal u otros conceptos adicionales que pudieran aplicarse eventualmente al personal de puesta a disposición, según Convenio. En el supuesto que por modificación normativa o criterio jurisprudencial se estableciera el derecho de dicho personal cedido a percibir cualquiera de los mencionados conceptos según el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa usuaria, UTOPIAL facturara al cliente el coste integro de dichos conceptos.

14º.- En cumplimiento de los previsto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 216/1999 de 5 de Febrero de disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, es obligación de la empresa usuaria remitir a UTOPIAL, con carácter previo a la celebración del contrato: Evaluación de Riesgos Laborales del lugar de trabajo donde realizará su actividad el trabajador y de su puesto de trabajo; Medidas de prevención a adoptar en relación a estos riesgos, con la referencia de los equipos de protección individual que se tenga que utilizar y que serán puesto a su disposición por Utopial o la empresa usuaria, previo acuerdo entre las partes. Formación en materia en prevención de riesgos laborales que ha de tener el trabajador, Características propias del puesto de trabajo y de las tareas a realizar, Capacidades y cualificaciones profesionales requeridas y Medidas de vigilancia de la salud en relación al puesto de trabajo.

15.- UTOPIAL y la empresa usuaria deberán cumplir con la normativa relativa a la protección de datos personales, así como de ser informados  de las finalidad del tratamiento de los datos personales que se suministren y derivados de la ejecución de la contratación futura, de la posibilidad de remitirse información comercial en base al interés legítimo de ambas partes por medios electrónicos de sus servicios propios y de los desarrollados por sus grupos empresariales, así como de ejercer sus derechos y demás obligaciones de las normativas de protección de datos. Para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de datos, la empresa usuaria podrá consultar a través del delegado de protección de datos email dpdexterno@gmail.com. La cesión de currículums se realizara exclusivamente en el marco de la selección del personal contratada, y en consecuencia una vez finalizada la misma, el cliente se compromete a su devolución, o a su destrucción, comprometiéndose igualmente a la confidencialidad de los datos personales aportados, a su no utilización fuera de la relación contractual mantenida entre ambas empresas y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la RGPD, siendo el único responsable del incumplimiento de la referida normativa. UTOPIAL por su parte, le garantiza que dispone de consentimiento de los candidatos para la cesión de sus datos a sus clientes durante los procesos de selección del personal.   

16.- La presente propuesta de colaboración tiene una validez de 15 días a partir de la emisión y recepción de la misma.